En ocasiones tenemos dudas sobre si estamos actuando correctamente cuando navegamos con nuestra embarcación. Asuntos como la navegación dentro de los puertos, en las cercanías de las playas, vertidos, etc., es importante tenerlos en cuenta para no encontrarnos con una denuncia por parte de las autoridades.
En cuanto al tráfico marítimo dentro de los puertos, hay que tener presente que los barcos comerciales de todo tipo (pasajeros, mercantes, remolcadores, prácticos, amarradores, etc.) tienen siempre preferencia de paso sobre nosotros. Da igual que estemos a bordo de un barco de vela. Dentro de un puerto hay que dejar paso franco a dichos buques. Una vez fuera de los límites del puerto se aplicará el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (para más información sobre cómo actuar en los puertos, ir a nuestro artículo «Yates Versus Mercantes«)
Dejar paso libre a los buques comerciales dentro de los puertos
Otra norma es la velocidad a la que se puede navegar. En el interior de los puertos deportivos, el límite de velocidad suele ser de 3 nudos. Lo que ocurre es que los reglamentos propios de cada puerto, muchas veces establecen una «mínima velocidad de gobierno», lo cual puede hacer que veamos barcos de grandes dimensiones navegando a una velocidad superior a la permitida. Un factor que explica que la velocidad sea reducida es que se pueden dañar las estachas y defensas de los barcos amarrados en el puerto debido a las olas provocadas por una elevada velocidad.
Tampoco se puede navegar libremente por cualquier zona. Independientemente de que estén o no balizadas las playas o la costa, hay que conocer también que normas nos aplican aquí. En las playas que estén balizadas, el area que limitan las balizas es una zona destinada a los bañistas, con lo cual nunca se podrá invadir dicha zona. En las playas que no estén balizadas porque están más abiertas al oleaje, habrá que respetar una zona de seguridad de 200 metros desde la orilla hacia el mar. En esa zona se podrá navegar a una velocidad inferior a los 3 nudos y si queremos acercarnos a la orilla tendremos que dirigirnos lo más perpendicularmente a la misma. En el resto de la costa que no sea playa, la zona está establecida en 50 metros desde la orilla. En las playas balizadas, habrá un canal de acceso a la playa que está destinado a las embarcaciones menores y artefactos de playa (kayaks, patines, tablas de windsurf, etc.)
Respetar la velocidad máxima indicada
Las embarcaciones de buceo deberán llevar izada la bandera «A» del Código Internacional de Señales, en material rígido, la cual indicará que tienen buzos sumergidos. Dicha bandera avisará a los demás barcos y les obligará a dar un resguardo de 25 metros como mínimo a la embarcación que la lleva. Por otro lado, los buceadores deberán llevar el boyarín de buceo, que consiste en la bandera «B» modificada, es decir, roja con una banda blanca en oblícuo.
Respecto a los residuos del barco, se puede distinguir entre lo que son basuras y aguas sucias. Las basuras está totalmente prohibido arrojarlas al mar, por un motivo evidente. Siempre deberán guardarse a bordo hasta que lleguemos a algún puerto y podamos depositarlas en los contenedores adecuados. Los restos de comida se pueden arrojar al mar a partir de las 12 millas. Excepto en el Mediterráneo, se podrían arrojar también a partir de las 3 millas siempre que dichos restos estén desmenuzados.
La bandera «A» nos obliga a dar un resguardo a los barcos que la lleven izada
Las aguas sucias procedentes de los cuartos de baño nunca se pueden descargar al mar dentro de los puertos, rías, bahías y zonas protegidas. Se podrían descargar a partir de las 12 millas libremente, siempre que la velocidad del barco sea superior a los 4 nudos. También existe la posibilidad de efectuar la descarga a partir de las 3 millas, con la condición de que las aguas estén tratadas y desinfectadas y que no se arrojen restos sólidos ni se produzca una decoloración del agua. En los puertos que estén equipados con estaciones receptoras de aguas sucias, la descarga deberá efectuarse en dichas estaciones.
Terminamos con la obligación de arbolar la bandera del país donde esté matriculado el barco, siempre que el barco entre o salga del puerto o cuando se encuentre fuera del puerto con algún barco de guerra o se le requiera identificar su nacionalidad. Se suele izar en la popa y cuando se visita un puerto extranjero hay que izar en estribor la «bandera de cortesía», que es la del país del puerto que se visita. Cualquier otra bandera puede ser izada en babor y siempre que su tamaño sea inferior a la nacional del buque.