Como adelantábamos -¡hace cuatro años!- en un artículo publicado en este mismo blog, se preveía un cambio en las titulaciones náuticas españolas, tendente a mejorar algunos aspectos.
Respecto al proyecto inicial ha habido algunas modificaciones, y en general se puede decir que aunque no hay nada perfecto, va a servir para poder “desencallar” lo relacionado con algunos trabajos que hasta ahora no se hacían del todo correctamente con los títulos vigentes.
Las novedades básicas son las siguientes:
– Licencia de navegación: se amplía la atribución para poder pilotar cualquier moto de agua, sin limitación de potencia. Por lo tanto desaparecen los títulos de Moto náutica A, B y C porque son absorbidos por la Licencia.
– Patrón para navegación básica: no hay variación en las atribuciones vigentes.
– Per: se podrá aprovisionar a embarcaciones de recreo y efectuar pruebas de mar hasta una distancia máxima de cinco millas desde puerto. Asimismo se podrán trasladar embarcaciones de un puerto a otro, siempre que no se alejen más de cinco millas de la costa.
– Patrón de yate y Capitán de yate: además de lo que se puede hacer con el Per, podrán efectuar excursiones marítimas y de pesca, transportando un máximo de seis pasajeros, siempre sin alejarse más de cinco millas de la costa. Estas navegaciones con pasajeros podrán realizarse en embarcaciones de lista 6ª y 7ª, indistintamente.
Para poder disfrutar de las nuevas atribuciones, salvo con la Licencia de navegación, con los restantes títulos habrá que estar en posesión de las habilitaciones complementarias de cada título, es decir, tener hecha la práctica de vela para todos los títulos. Con el Per, la Práctica reglamentaria de navegación que permite manejar embarcaciones hasta 24 metros de eslora y navegar entre la península y las Islas Baleares.
También habrá que realizar el curso de Formación Básica en seguridad, incluido en la sección A – VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), 1978, en su forma enmendada, y que sea impartida en centros de formación marítima homologados por la Dirección General De La Marina Mercante (DGMM). Dicho curso tiene una duración de setenta horas lectivas.
Las titulaciones con las nuevas atribuciones las expedirá la DGMM, previa solicitud y presentando todos los documentos que se exijan. Es requisito en ese momento, tener en vigor la titulación y realizado el curso de Formación Básica.
Toda esta información puede ampliarse consultando el B.O.E. del 1 de mayo, Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.