Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El objeto de este seguro es cubrir la responsabilidad civil en los daños materiales y personales que puedan producirse a terceros como consecuencia de cualquier siniestro marítimo: abordaje, colisión, incendios, etc. También incluye a los esquiadores que vayan a remolque de otra embarcación. El seguro se aplica a:
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Los navieros o propietarios de las embarcaciones.
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Las personas autorizadas que patroneen la embarcación.
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Las personas que les secunden en el gobierno de la embarcación y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.
Por otro lado, es importante indicar que el seguro tendrá que cubrir los siguientes siniestros:
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Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
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Daños materiales a terceros.
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Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos anteriores.
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Daños a buques por colisión o sin contacto.