La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) está preparando un proyecto de Real Decreto que va a establecer la posibilidad de ejercer diversas actividades de transporte de pasajeros con algunas de las titulaciones náuticas de recreo actuales.
A pesar de que ya existe la figura de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, la principal novedad va a ser que con los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo (Per), previo curso Básico de Seguridad, se podrán manejar embarcaciones de recreo para poder llevar un máximo de 6 pasajeros.
Se podrán transportar pasajeros hasta un máximo de 6
Se contemplan los siguientes supuestos:
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Transporte de personas o cosas a las embarcaciones de recreo fondeadas
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Realización de excursiones marítimas y de pesca turística en embarcaciones de recreo
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Prestar servicios de tripulación en embarcaciones de recreo
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Actividades de atraque, fondeo o desplazamiento en embarcaciones de recreo, así como pruebas de mar
Según titulación náutica, se establecen las siguientes atribuciones:
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Capitán de Yate: embarcaciones de eslora inferior a 24 metros y con una distancia máxima de 10 millas de cualquier puerto, marina o fondeadero.
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Patrón de Yate: mismas atribuciones de eslora y hasta 8 millas de distancia máxima.
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Per: embarcaciones hasta 15 metros de eslora y una distancia máxima de 5 millas.
Se permitirán actividades de pesca turística
En motos náuticas también se podrían hacer actividades de transporte de pasajeros, no superando el número de tripulantes máximos permitidos. Respecto a las motos náuticas hay unas cuantas modificaciones que conviene leer con detenimiento y no las comentamos aquí por ser demasiado extensas.
Las embarcaciones deberán estar matriculadas en la lista 6ª del Registro de Buques, como toda embarcación profesional de recreo.
Estaremos atentos a la publicación en el B.O.E de esta nueva normativa ya que la Asociación de Industrias, Comercio y Servicios Náuticos (ADIN) ha preparado un documento con una serie de alegaciones con la intención de que se modifiquen algunos aspectos del borrador del Real Decreto.