Cuando uno desconoce el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA), puede pensar que si dos barcos de diferente tipo, como pueden ser los barcos mercantes y los de recreo, se encuentran el la mar, normalmente «el más grande», es decir el mercante, tendrá siempre preferencia de paso. Entre otras cosas, el que siempre saldría perdiendo sería el barco de recreo, básicamente por una cuestión de tamaño.
Una embarcación de práctico tiene preferencia sobre cualquier embarcación de recreo en un puerto
Conviene, por tanto, aclarar esta cuestión que es tan importante de cara a la seguridad en la mar. El Ripa establece unas normas en cuanto a las preferencias, no solo en cuanto a en que posición se encuentren dos buques en la mar, sino también dónde se encuentren navegando (alta mar, canal de navegación, etc.).
La primera situación típica se da cuando un barco de vela sale del puerto deportivo correspondiente y pone rumbo a la bocana del puerto. Si se da el caso de que el puerto es grande o bien es una amplia bahía (léase Santander, Bilbao, Cádiz, etc.), probablemente el velero izará las velas y cazará las escotas cuanto antes para poder comenzar a navegar a vela y que el patrón y su tripulación puedan dejar sus preocupaciones en tierra durante esos placenteros instantes que nos produce la navegación. Es fácil que algún barco comercial como podría ser un remolcador, embarcación de práctico o barco de transporte de pasajeros les fastidie ese momento, cruzándose en su derrota, y comenzando a producirse una situación que el Ripa denomina «riesgo de abordaje».
Un barco de vela debe ceder el paso a todo buque comercial en un puerto
Ya en conocimiento del Ripa sabemos que un buque de vela tiene preferencia sobre otro propulsado mecánicamente, con lo cual el patrón del velero pensará: «mantengo rumbo y velocidad puesto que el otro barco debe de gobernarme». Pues ya tenemos el primer error. Es cierto que los barcos de vela tienen preferencia sobre los buques de propulsión mecánica, pero el Ripa establece que cuando los barcos «de eslora inferior a 20 metros o los de vela» naveguen en un canal angosto, es decir estrecho, deberán de dejar paso libre a todos los buques comerciales. Así que al patrón del velero no le quedará más remedio que virar o bien abrir escotas y pasar por la popa del otro barco. Hace tiempo, por cierto, fui testigo de una situación similar cuando un barco de vela de pequeñas dimensiones pretendía que un mercante que abandonaba los muelles del puerto de Bilbao le maniobrara. Los pitidos que se llevó por parte del otro barco le conminaron, juiciosamente, a virar inmediatamente y a apartarse del rumbo del mercante.
La otra situación, sin embargo, se daría en el caso de que los dos barcos protagonistas del anterior caso se encontrasen, por ejemplo, a 5 millas de la bocana de cualquier puerto comercial. En ese caso sí que se aplicaría la preferencia de paso del velero sobre el mercante. De todos modos, el mismo Ripa establece que siempre que se pueda debe ayudarse al otro barco a maniobrar y, por tanto, no se aplica el Reglamento «a garrote». Un barco de pequeñas dimensiones siempre tendrá mayor facilidad para maniobrar y lo hará más rápido que uno de, por ejemplo, 200 metros de eslora.
Nunca se debe cruzar la proa de un mercante en un canal de navegación
Otro caso habitual se produce durante las regatas de veleros. Si el recorrido se ha organizado en las proximidades de la bocana de un puerto, será inevitable que en algún momento entre o salga un buque mercante. Todo el que participa en una regata lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad y por ello debe conocer bien el Ripa para no llevarse un disgusto en una situación comprometida con un buque comercial.
A menudo he sido testigo de las llamadas desesperadas por parte de los Prácticos al comité de regatas correspondiente, echándole en cara que hay uno o varios de los barcos participantes en la regata en medio del canal, justamente cuando se está produciendo el paso de un buque mercante. En mi opinión, el «chorreo» no debería llevárselo el comité de regatas, sino el patrón del barco, que es el que debe saber que «nunca deberá estorbar el tránsito de un buque que solamente pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal».